DESDE JULIO CÉSAR, LA POLÍTICA NO SE HACE POR IDEAS, SINO POR DINERO
Gobierno de España con Pedro Sánchez como Presidente y Pablo Iglesias, ya ex Vicepresidente |
Antes de entrar en materia sobre lo que nos deparará " la ley de seguridad ciudadana", ( ya el eufemismo mosquea bastante ), creo que viene a cuento referir lo que percibe El Gobierno y sus 23 ministerios de PSOE y Unidas Podemos.
Se decidió en su día que la subida salarial pactada para los funcionarios se aplique también al presidente Pedro Sánchez y sus ministros. Una subida que, sin embargo, se rechazó hace una semana en el Congreso y Senado para diputados y senadores.
La subida del 0,9% que recoge el proyecto de Presupuestos de 2021 se aplicará, pues, a funcionarios, altos cargos de la administración y a los miembros del Gobierno de socialistas y comunistas. Todo ello en el marco de la mayor crisis económica de la historia de España.
Hay que recordar que el pasado enero, antes de la pandemia, el Ejecutivo de Sánchez e Iglesias ya se aplicó la subida salarial del 2% pactada con los funcionarios para el 2020. Lo hizo mediante decreto ley, ya que los presupuestos estaban prorrogados.
De esta manera, conforme al anteproyecto de Presupuestos, el sueldo del presidente Sánchez pasará de 84.845,16 euros al año a 85.608,72 euros. Como no tiene derecho a pagas extras, el sueldo mensual será de 7.134 euros públicos.
Ahora vamos a ver qué dice La Ley de Seguridad Ciudadana, que como toda ley imprecisa en su redactado, podría convertirse en el cajón desastre para oficializar cualquier medida por injusta y desproporcionada que fuera, y a las que ya estamos acostumbrados.
¿Podrán llamarme a filas en una situación de Seguridad Nacional?
Mucha gente se ha hecho esta pregunta en los últimos días tras conocerse que el Gobierno de Pedro Sánchez está trabajando en el anteproyecto de ley para reformar la Ley de Seguridad Nacional. EL PERIÓDICO ha tenido acceso al documento elaborado por el departamento de la vicepresidente primera, Carmen Calvo, que establece que todos los ciudadanos "están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la situación de interés para la Seguridad Nacional". A continuación, desgranamos las claves de esta reforma:
¿Qué es una situación de interés para la Seguridad Nacional?
La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional define en su artículo 23 que la situación de interés para la Seguridad Nacional "es aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias" para garantizar "el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles".
Esta norma señala que los ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional son "la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, la seguridad energética, la seguridad sanitaria y la preservación del medio ambiente".
¿Podrían llamarme a filas en algunos de estos casos?
El texto, cuyo objetivo es regular la "preparación y disposición de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional" que quedó pendiente en la norma de 2015, señala que "los ciudadanos están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente" en caso de que lo requieran las autoridades. Más concretamente, establece que "cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades", sin derecho a indemnización y cumpliendo las órdenes que se establezcan.
¿Qué ocurría hasta ahora en estas situaciones?
Actualmente, todos los ciudadanos mayores de edad también están obligados a "la realización de prestaciones personales" exigidas por las autoridades, según la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. La redacción de esta ley y del anteproyecto en el que trabaja el Gobierno es prácticamente idéntico. Tan solo cambia que en la norma del 2015 se habla de "casos de emergencia" en lugar de "casos de situación de interés para la Seguridad Nacional".
En ambos casos, el articulado se sustentan en el artículo 30.4 de la Constitución que indica que "mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública".
¿Y qué ocurre con mis bienes?
En estas situaciones, las autoridades competentes "podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades". En este caso, el texto sí que recoge que las personas afectadas "tendrán derecho a ser indemnizados". Una vez más, el texto coincide prácticamente con la Ley de Protección Civil.
¿Cómo puede afectar esta reforma a las empresas?
La norma establece que las personas jurídicas tienen el deber de colaborar materialmente. Además, el texto recoge la creación de la Reserva Estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción Industrial (RECAPI) que tiene como objetivo asegurar la producción industrial que "permita mitigar a dependencia exterior de aquellos recursos de primera necesidad o de carácter estratégico, con el fin de mantener la eficacia del Sistema de Seguridad Nacional. Es decir, podrían tomar el mando de industrias concretas para redirigir la producción hacia la consecución de bienes básicos. En este sentido, el texto detalla que la crisis del coronavirus ha demostrado la "dependencia del abastecimiento exterior y la fragilidad del flujo comercial".
Por el momento, se trata de un anteproyecto de ley que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 22 de junio. Sin embargo, aún falta que el Gobierno apruebe el proyecto en sí, . En ese momento, la iniciativa sería enviada al Congreso de los Diputados, donde debería obtener el 'sí' de una mayoría de la Cámara baja. El siguiente y último paso sería recibir el visto bueno del Senado. En su paso por ambas Cámaras, las distintas formaciones políticas podrían introducir enmiendas y cambiar la redacción del texto.
Comentario:
El diario El Periódico de Catalunya, no se ha atrevido a preguntar que pasará con el dinero de los ciudadanos depositado en las cuentas bancarias. La respuesta es obvia:
Nada podría impedir que el gobierno requisara no sólo bienes inmuebles, y empresas, sino también todo o parte del dinero de cada españolito depositado en los bancos con un corralito, como ya hizo en la crisis del 2008 con el ahorro de un millón de españoles cifrado en 30.000 millones de euros en Participaciones Preferentes que los bancos colocaron años antes, mayormente a jubilados. Argentina, Chipre, y otros países con regímenes autoritarios y chavistas fueron igualmente saqueados con la excusa de que la ciudadanía debía apoyar al país en caso de " necesidad."
¡ Con la Deuda que arrastra España, les vendría de perlas !
La deuda pública alcanza el 125,3% del PIB, su mayor nivel en 140 años.
La Deuda de las Administraciones, al cierre del primer trimestre 2021 era de :
1.393 billones de euros
¡ Dios nos coja confesados !
Luisa Vicente
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