CINCO COMISIONES BANCARIAS PROHIBIDAS POR NORMATIVA

                                                  RECHAZA LAS COMISIONES ABUSIVAS DEL BANCO 

HAY  5  QUE NO TE PUEDEN COBRAR




Las entidades bancarias tienen libertad para establecer el precio que cobran por sus servicios. Sin embargo, algunos gastos se pueden reclamar al estar limitados por la normativa actual.

A nadie le gusta pagar comisiones y menos ahora que muchos bancos han subido el precio de sus cuentas corrientes. La nueva política de comisiones de las entidades españolas ha levantado ampollas entre muchos consumidores y ha disparado también el número de reclamaciones enviadas al Banco de España (BdE).

El regulador nacional recibió el pasado año 2.134 quejas relativas al cobro de comisiones en cuentas, de las cuales más de la mitad eran por gastos de mantenimiento. Este tipo de reclamaciones se incrementaron un 91% en 2020 con respecto al año anterior.

Actualmente, los bancos tienen libertad para fijar el precio que cobran por sus servicios, de ahí que un cliente pueda abrir una cuenta sin comisiones y sin nómina en un banco y tenga que pagar hasta 240 euros anuales en otro si no se vincula. "Los bancos pueden poner el importe o precio que estimen oportuno", aclara el Banco de España, excepto en aquellas operaciones en las que los gastos máximos están limitados por la normativa actual.

A pesar de esa libertad para fijar comisiones que tienen los bancos, algunos gastos se pueden reclamar, explican los expertos del comparador de productos financieros HelpMyCash.com.

1- TRANSFERENCIAS SEPA A OTRO PAÍS

Los bancos pueden cobrar comisiones a sus clientes cada vez que emiten una transferencia, lo que no pueden hacer es cobrarles más si la cuenta de destino, en lugar de estar en España, está en otro país de la zona SEPA (Área única de pagos en Europa).

El Reglamento 924/2009 fija un principio de igualdad aplicable a las transferencias de hasta 50.000 euros. La normativa establece que las comisiones de una transferencia internacional en euros a otro país de la zona SEPA serán iguales que las que cobraría el banco por una transferencia nacional en euros del mismo importe.

En la práctica, esto significa que si un banco español no cobra por enviar dinero a una cuenta de CaixaBank, BBVA o el Santander, tampoco puede cobrar por enviar euros a una cuenta ubicada en un banco francés, alemán o italiano.

La mayoría de las entidades españolas permiten ordenar transferencias SEPA gratis, tanto nacionales como a otros países, si se realizan a través de los canales digitales, en algunos casos incluso si el cliente no asume ningún tipo de vinculación. Por ejemplo, la Cuenta Clara de Abanca, sin comisiones y sin nómina, permite hacer transferencias nacionales y transfronterizas SEPA totalmente gratis, al igual que la Cuenta Corriente Open de Openbank, que tampoco cobra por las transferencias independientemente del grado de vinculación del cliente.

2- MANTENIMIENTO DE LA CUENTA DE LA HIPOTECA

El pasado año, el Banco de España recibió 891 reclamaciones por el cobro de comisiones de mantenimiento en la cuenta vinculada a la hipoteca. Lo cierto es que el banco sí puede cobrar por el mantenimiento de esta cuenta, incluso si se utiliza exclusivamente para pagar las cuotas del préstamo. Todo depende de cuándo se formalizó el préstamo. Si la hipoteca es anterior al 29 de abril de 2012, la entidad no puede cobrar comisiones por el mantenimiento de la cuenta si solo se utiliza para pagar las mensualidades. En cambio, si es posterior, sí podría cobrar al cliente, siempre y cuando la comisión aparezca reflejada en los documentos precontractuales (FIPRE, FIPER, FEIN y FIAE), se le haya informado de la obligatoriedad de contratar la cuenta y el coste aparezca reflejado en el contrato. Además, el banco no podrá modificar el coste de la cuenta mientras esté vigente la hipoteca, afirman desde HelpMyCash.

3- RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS

Quedarse en números rojos sale caro y uno de los principales culpables del elevado coste que tienen los descubiertos es la comisión por reclamación de posiciones deudoras, que el banco cobra por las gestiones que debe realizar para reclamar la deuda. No obstante, tal y como señala el BdE, no se podrá cobrar más de una vez por la reclamación de un mismo saldo impagado, "ni siquiera cuando, en caso de impago en el tiempo, este se prolongue en sucesivas reclamaciones".

4- DESCUBIERTOS POR VALORACIÓN

Recibir una transferencia o ingresar un cheque no implica que el dinero esté disponible inmediatamente en la cuenta. En muchas ocasiones, la fecha contable de la operación y la fecha valor no coinciden. En el caso de los ingresos, la fecha valor acostumbra a ser posterior a la fecha contable, mientras que en el caso de los pagos, ambas fechas suelen coincidir.

Pero ¿cuál es la diferencia y por qué es importante tenerla en cuenta? La fecha contable es aquella en la que se ejecuta una operación y la fecha valor es la que se utiliza para el cálculo de los intereses. Así, por ejemplo, si se ingresa un cheque en el banco y se retira el dinero el mismo día, se podría generar un descubierto por valoración, ya que la fecha valor del ingreso probablemente sea posterior a la fecha contable. En cualquier caso, al tratarse de un desajuste técnico, el Banco de España establece que la comisión por descubierto no es aplicable en estos casos.

Las fechas de valoración están reguladas y con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2018 los plazos se han reducido. Ahora, los consumidores que ingresen efectivo en una cuenta podrán disponer del dinero inmediatamente después y la fecha de valoración será la del día.

5- DESCUBIERTOS EN CUENTAS INACTIVAS

Sacar todo el dinero de una cuenta y olvidarse de ella no implica que la cuenta deje de existir y es que no es lo mismo cancelarla que dejarla inactiva, afirman fuentes del comparador HelpMyCash.

"La entidad, en el supuesto de que la cuenta no esté cancelada, puede, legítimamente, pese a no registrar movimiento alguno, percibir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado", aclara el BdE. Sin embargo, considera que va en contra de las buenas prácticas bancarias el hecho de cobrar comisiones e intereses por un descubierto cuya causa son las comisiones aplicadas por el banco.

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